Los programas de Compliance, una necesidad en la prevención de la Responsabilidad Penal Empresarial.
Tal como comentamos en un post anterior, desde la reforma del Código Penal operada por la Ley 5/2010, de 11 de junio, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha pasado a formar parte de nuestro ordenamiento. Y, si es verdad que hasta hace poco no se hablaba del tema, recientes noticias en medios de comunicación sobre famosas entidades imputadas han puesto en el candelero la necesidad de las empresas de incorporar en sus haberes programas de prevención del delito o Compliance Programs, haciendo sonar todavía más la ulterior reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo mes de julio y que ha venido a definir con mayor precisión la responsabilidad empresarial o corporativa.
Y es que la norma (Código Penal) afecta a todas las personas jurídicas del sector privado, con independencia de sus características y objeto social, mensaje que debe calar en nuestro tejido empresarial puesto existe la tendencia a pensar que sólo las grandes empresas o multinacionales deben proveerse de un programa de prevención del delito, lo que va a dar lugar a no pocos sustos en los próximos años (piénsese en la multitud de casos en que ahora las empresas concurren a procedimientos penales como responsables civiles)…
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