Novedades en la Responsabilidad Penal de las Empresas
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] Alex Garberí Mascaró
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] José Alejandro Cuevas Sarmiento
Uno de los grandes afectados por la reforma del Código Penal ha sido el régimen de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
Más allá de los cambios en cuanto a la estructura y obligaciones que surgen para la persona jurídica al momento de implementar un sistema de gestión de riesgos penales, sobre el que ya mencionamos los 6 requisitos a contemplar, el legislador ha modificado sensiblemente los tipos delictivos que generan la responsabilidad penal de la persona jurídica. Ofrecemos a continuación un listado con las novedades más significativas en este ámbito:
1 – Delitos contra la Intimidad o Privacidad:
Se ampliaron los supuestos previstos en el artículo 197 del Código Penal. Sugerimos visitar esta entrada para mayor detalle.
2 – Frustración en la Ejecución:
Uno de los supuestos incorporados en este tipo, previsto en el artículo 258 del Código Penal, es la presentación en un proceso de ejecución, judicial o administrativo, de una relación incompleta o mendaz de los bienes sobre los que deba recaer de manera que dificulte o impida la ejecución.
3 – Daños Informáticos:
Se incorpora un nuevo delito de levantamiento de barreras en el artículo 264 ter del Código Penal, sancionando al que suministre el software o contraseñas que faciliten la comisión de los delitos de daños informáticos previstos en la norma.
4 – Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Delitos contra el Mercado, Corrupción en los Negocios:
Se incrementan las penas para la persona jurídica, aumentando el múltiplo de las sanciones según cada supuesto, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Penal. Optativamente, el juez podrá fijar la multa en función del beneficio obtenido por la empresa.
5 – Financiación Ilegal de Partidos Políticos:
Se incorpora un nuevo delito en el caso de financiación ilegal de partidos políticos, prevista en el artículo 304 del Código Penal, por el cual las personas jurídicas responden penalmente.
6 – Delitos contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros:
Se sanciona al que intencionalmente ayude a una persona que no sea nacional de la UE a entrar o transitar en territorio Español. También se sanciona al que lo haga con ánimo de lucro, con o sin uso de violencia, conforme al artículo 318 bis del Código Penal.
7 – Delitos contra la Salud Pública:
Se incorporan los delitos relacionados con la salud pública previstos en los artículos 359 al 365 del Código Penal al conjunto de supuestos generadores de responsabilidad penal de la persona jurídica. Estos supuestos abarcan la elaboración, suministro, comercialización y elaboración de sustancias, productos o medicamentos nocivos.
8 – Falsificación de Moneda y Efectos Timbrados:
El artículo 386.5 del Código Penal contempla como ilícito la falsificación de moneda y efectos timbrados.
9 – Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales:
El fomento al odio o al racismo, así como los actos que lesionen la dignidad, entran ahora en el conjunto de delitos que generan responsabilidad penal a la persona jurídica, según lo establecido en el artículo 510 bis del Código Penal. Supuesto que será extremadamente riesgoso para las empresas al momento de tratar conductas tales como el bullying.
Si deseas más información o asesoría en materia de Compliance o Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, puedes consultar nuestra sección de Derecho Penal Económico o contactarnos a través de info@garberipenal.com.
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