
La ley de la amnistía y los delitos de desorden público
El pasado 10 de junio de 2024 fue aprobada la Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Catalunya, de gran importancia en el ámbito del Derecho Penal y de obligado conocimiento para los abogados penalistas.
Esta ley viene a excepcionar la comisión de ciertas conductas catalogadas como delito por el Código Penal (como el delito de atentado y el delito de desórdenes públicos, entre otros) teniendo en cuenta el contexto y el ámbito temporal en el que se cometieron; respecto de su objeto, se trata de actos relacionados con las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 sobre el referéndum de autodeterminación; por lo que se refiere al tiempo, se amnistían las acciones ejecutadas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 en el contexto del proceso independentista catalán.
Los abogados penalistas deben conocer esta ley y sus efectos, toda vez que es posible revisar casos ya juzgados y condenados y conseguir una declaración de amnistía por resolución judicial que suponga la extinción de la responsabilidad penal, sea cual sea el estado del procedimiento, y, en el caso de que exista condena firme, que esta sea anulada y desaparezcan los antecedentes penales de la persona. El equipo de abogados penalistas de Garberí Penal ha instado ya la revisión de varias condenas con éxito, ofreciendo un primer asesoramiento de forma totalmente gratuita para obtener un diagnóstico sobre la viabilidad de la revisión de la condena de nuestros clientes.
¿Qué casos entran en la ley de la amnistía?
El articulo 1 de la Ley Orgánica describe exactamente qué casos son susceptibles de ser amnistiados:
- Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.
- Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017.
- Los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y losfuncionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares.
- Los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y losfuncionarios públicos o resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines del proceso independentista.
- Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa.
- Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualquier acción determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable.
Por el contrario, no pueden ser amnistiados los supuestos que describe la ley en su artículo 2, tratándose de actos (delitos) dolosos (intencionales) contra personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad; actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes (excepto los muy poco graves); actos que puedan ser calificados como terrorismo; delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas y otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad;actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la UE; las actuaciones que puedan ser tipificadas como traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional, siempre que la amenaza haya sido real y efectiva; o delitos contra la Comunidad Internacional.
¿Qué debo hacer para que se revise mi condena o se extinga mi responsabilidad penal?
La consecuencia de que ciertas actuaciones queden amparadas por la Ley de Amnistía implica la exención de responsabilidad penal y la consecuencia eliminación de antecedentes penales. Por ello, si se encuentra o cree encontrarse en alguno de los supuestos descritos (en cualquier fase del proceso penal) debe consultar con un abogado penalista experimentado para que analice su caso y, en todo caso, antes del transcurso de 5 años, instar la revisión de su caso o sentencia.
En Garberí Penal nuestro equipo de abogados penalistas cuenta con la experiencia necesaria para ayudarle en este proceso, consiguiendo limpiar su hoja de antecedentes penales y que los efectos del proceso se anulen como si no hubiera sido nunca juzgado. No dude en contactarnos.
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