
El delito de Incendios en una España que arde
No es secreto alguno la ola de incendios que asedia el territorio español este año. Tampoco lo es, que el verano es la época del año con mayor riesgo de incendio y que tras ellos, muchas veces, se encuentra, lamentablemente, la intervención del hombre, causando un delito de incendios. Y, si bien en algunos casos existe la posibilidad de que la barbacoa mal apagada en un bosque o la colilla o botella lanzadas imprudentemente por la ventanilla del coche sean las causas, no en pocas ocasiones la acción voluntaria de quien encuentra el éxtasis viendo arder los campos o incluso espurios intereses económicos esconden un delito de incendios castigado en el Código Penal.
Pese a que no estamos ante un delito de lo más usual en la vida de un abogado penalista, la imputación y defensa por este delito va a requerir su intervención y, desde luego, merece que nos detengamos con algunas reflexiones.
La regulación del delito de incendios
El artículo 351 del Código Penal castiga a quien provoque un incendio que ponga en riesgo la vida o integridad física de las personas con pena de prisión de 10 a 20 años, pudiendo imponerse la pena inferior en grado (de 5 a 10) atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto y el menor peligro causado.
Pese a que lo elevado de las penas pudiera hacer pensar que el Legislador se tomó muy en serio el delito de incendios y su prevención, la conclusión a la que llegamos como abogados penalistas es distinta. Y ello porque este artículo resulta de aplicación si se incendia un coche o una casa, por ejemplo, con grave riesgo para la vida o integridad de personas.
Pero,
¿Qué pasa si se incendia un bosque o campo?
En términos generales, el artículo 352 del Código Penal castiga con pena muy inferior (entre 1 y 5 años de prisión, y multa de 12 a 18 meses) el incendio de montes o masas forestales; pero cuidado, porque como se haya puesto en riesgo la vida o integridad de las personas, se aplicarán las penas del artículo 351 y una multa de 12 a 24 meses. En caso de que no exista tal riesgo, pero el incendio alcance especial gravedad, las penas serán de 3 a 6 años de prisión y multa de 18 a 24 meses.
¿Cuándo es de «especial gravedad» un delito de incendios?
Se considerará de especial gravedad cuando afecte a una superficie de considerable importancia; cuando del incendio se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos; y cuando se alteren las condiciones de vida animal o vegetal, o se afecte a algún espacio natural protegido. También se considera de especial gravedad cuando afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados; o incluso cuando el incendio sea provocado en un momento que por circunstancias climatológicas o del terreno se incremente de forma importante el riesgo de propagación; adicionalmente, cuando se ocasione un deterioro o destrucción importante de los recursos afectados siempre se considerará grave.
Si esto fuera así, y se lograra condenar en todos los casos, las personas responsables de los incendios de Galicia de este año, por ejemplo, verían la prisión, como mínimo, por espacio de entre 3 y 6 años además de las elevadas multas.
El problema reside normalmente en que este tipo de delitos, pese a lo llamativo de su momento, no interesan a nadie una vez transcurrido el hecho y sofocada la opinión pública con otras distracciones. Los abogados penalistas defensores se centran normalmente en la dificultad que entraña la prueba de la voluntad (dolo) del incendio, reconduciéndose los hechos, normalmente, a casos de simple imprudencia.
¿Y qué pasa con la quema controlada de los campesinos?
En la actualidad las quemas de rastrojos y hierbas están absolutamente prohibidas en casi todos los municipios españoles, cuando, sujetas a licencia y supervisión estricta.
En el caso de que un campesino, por ejemplo, procediera a la correspondiente quema cerca de su finca y se llegara a prender el monte, el artículo 354 del Código Penal prevé que si no llega a propagarse las penas impuestas por este delito alcanzarían la prisión de 6 meses a 1 año (perfectamente suspendible en los términos del artículo 80 del Código Penal) y multa de 6 a 12 meses.
Adicionalmente, el Código Penal establece que si se prende el monte pero el propio autor del fuego lo sofoca y no llega a extenderse por acción voluntaria y positiva suya, la responsabilidad penal puede desaparecer.
En cualquier caso, la recomendación es siempre no jugar con fuego en el bosque ni en el campo porque lo contrario puede salir muy caro. En términos, sobre todo, no tanto económicos, sino humanos, como ha sucedido con diversos efectivos de los bomberos en la sierra de León cuya encomiable labor nunca es valorada lo suficiente.
En cualquier caso, si te ves en una situación así, es muy recomendable que cuentes con un abogado penalista con reconocida experiencia en todo tipo de asuntos penales, porque como ves la cosa se puede poner muy negra. Llámanos si quieres que te asesoremos o escríbenos aquí.
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