Compliance Officer: Todo lo que la Empresa debe conocer.
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] Alex Garberí Mascaró
[icon name=»user» class=»» unprefixed_class=»»] José Alejandro Cuevas Sarmiento
A raíz de la entrada en vigor del Código Penal en 1 de julio de 2015, se habla del Compliance Officer (también llamado Oficial de Cumplimiento o Controller Jurídico), una figura que tendrá una función sumamente importante y delicada dentro de las empresas, y que en otros países ya es considerada como una pieza vital en el entorno corporativo. Aunque desarrollamos ampliamente el tema en nuestra Guía Rápida para Empresas, a continuación exponemos cuatro elementos que toda empresa debe conocer sobre esta función.
-
El Código Penal no regula expresamente al Compliance Officer:
Ni la reforma al Código Penal del año 2010 ni la reciente modificación que entró en vigor el 1 de julio de 2015, establecen mención alguna al Compliance Officer como tal. Sin embargo, sí establece esta última la obligación de cumplir con un deber de supervisión o vigilancia dentro de la empresa, que implícitamente se refiere al cargo en cuestión; esto como condición sine qua non para hacer valer la exención de responsabilidad de la empresa en el supuesto en que se concrete un delito que genere responsabilidad penal a la misma.
-
La función de supervisión y vigilancia puede ser organizada de distintas maneras:
- Una persona designada exclusivamente para esa función (Compliance Officer).
- Un Comité organizado para atender los asuntos relacionados con cumplimiento normativo, que contará con un Chief Compliance Officer como líder del grupo.
- En el caso de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, la función puede ser asumida por el órgano de administración.
-
La función de supervisión y vigilancia debe cumplir con tres condiciones para ser efectiva:
Si bien existe flexibilidad en cuanto a la forma en que se puede configurar la función de supervisión y vigilancia, sí debe en todo caso cumplir con ciertas condiciones:
- Tener acceso directo al órgano de gobierno: A fin de mantener comunicación directa con quienes toman las decisiones y poder notificar oportunamente toda incidencia y las recomendaciones.
- Independencia: Como garantía de la objetividad y autonomía de la función, que deberá ser ejercida sin ningún tipo de sesgo o temor a represalias.
- Nivel de autoridad apropiada y recursos adecuados: Que garanticen la efectividad de las medidas y recomendaciones de la función de supervisión y vigilancia.
En el caso de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (aquellas que por ley estén autorizadas a presentar cuentas abreviadas), que opten por atribuir las funciones de supervisión y vigilancia al órgano de Administración o alguno de sus miembros, deberá buscarse un mecanismo que permita compatibilizar estos tres elementos con las funciones operativas, para lo cual conviene asesorarse con expertos en la materia y buscar soluciones efectivas que protejan tanto a los Administradores como a los responsables de la función y a la empresa. Se trata de evitar, en definitiva, situaciones de conflicto de intereses que puedan perjudicar en última instancia a la empresa.
-
La función de supervisión o vigilancia no exonera de responsabilidad a los Administradores
Aunque el Compliance Officer tendrá atribuido un conjunto de responsabilidades directas que deberá cumplir como parte de su función y será el garante del cumplimiento normativo dentro de la empresa, los Administradores siguen siendo responsables de su supervisión a fin de la función se ejecute adecuadamente.
Asimismo, deberán discutir periódicamente los asuntos relacionados con Compliance, atender las recomendaciones del Compliance Officer y demostrar un compromiso permanente con el cumplimiento, como parte del programa de prevención de riesgos penales.
Si bien la ignorancia podía resultar una eximente en un pasado, hoy en día el no conocer sobre un hecho o una conducta dentro de la empresa, puede representar una falta grave a la obligación de supervisión y derivar en responsabilidad penal para la empresa y para el Administrador personalmente.
También te interesa:
-
¿Qué es el Compliance Officer?
-
El Compliance Officer en el organigrama empresarial
-
Compliance Officer y las PyMES
-
¿Es el Compliance Officer responsable por los delitos de la empresa?
Compliance personalizado y a medida.
La dedicación y transparencia distinguen nuestros servicios de asesoría, en consonancia con nuestra capacidad para entender las necesidades de la pequeña, mediana industria y comercios.
Para la implementación de sistemas de gestión de Compliance Penal y formación al Compliance Officer visita la sección de Consultoría o escríbenos a info@garberipenal.com.
[button align_button=’center’ a_fffect=’fadeInLeft’ link=’https://garberipenal.com/contacto/’ background=’#967433′ border=’#ffffff’ color=’#ffffff’ hover_bg_color=’#ffffff’ hover_border=’#967433′ hover_text_icon_color=’#967433′ icon=’info-sign’]Contáctenos[/button]
Artículos recientes
El narcotráfico en Cataluña
En los últimos años, y debido a la presión policial que existe en el estrecho de Gibraltar a la hora de combatir los delitos contra la salud pública,...
Los afectados del delito de blanqueo de capitales
Los afectados del delito de blanqueo de capitales caen en un tipo penal cuya regulación, a lo largo de los años, ha venido siendo cada vez más abierta, lo...