3 Supuestos de Corrupción en los Negocios
La corrupción en los negocios puede tener diversas formas. Si bien tradicionalmente se ha considerado corrupción como un delito que involucra a la función pública, desde el año 2010 el Código Penal incorpora una manifestación de este delito que puede presentarse entre personas jurídicas de índole privado. Originalmente denominada corrupción entre particulares, tras la reforma del Código Penal de 2015 ahora se llama corrupción en los negocios.
El artículo 286 bis del Código Penal contempla tres supuestos en que puede ocurrir la corrupción de los negocios, aunque bien podríamos hablar de dos supuestos generales y una consideración particular, para el caso de entidades deportivas.
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Corrupción Pasiva:
Ocurre cuando el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa recibe, solicita o acepta un beneficio, bien sea para él mismo o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Este tipo de delitos puede presentarse regularmente en el área de contratación de una empresa, cuando no se tienen los controles adecuados. Si el responsable de seleccionar a los proveedores contrata un servicio tras haber recibido obsequios, descuentos, viajes o cualquier otro tipo de beneficios no justificados ni razonables en el ámbito de operaciones comerciales, puede estarse en presencia de un delito de esta categoría.
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Corrupción Activa:
Tiene lugar cuando una persona ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa, un beneficio no justificado, bien sea para él mismo o para terceros, como contraprestación para resultar favorecido indebidamente en la adquisición, venta de mercancías o contratación de servicios.
Se trata de otra cara del prisma, pues regula el caso de la persona que ejecuta el pago a cambio de un beneficio indebido. Es importante tener en cuenta que el favor indebido no tiene que ser en su beneficio directamente, sino que puede ser para un tercero, evitando así que se utilice a personas interpuestas para ofrecer la contraprestación.
Está dentro de este supuesto todo aquel que ofrezca un obsequio o regalo no justificado ni razonable a la persona que selecciona a los proveedores de un servicio, con el objeto de influir en su decisión y como consecuencia resulte beneficiada la empresa que representa.
Cabe destacar que en este caso puede existir responsabilidad penal para la persona jurídica, si se demuestra que la dirección tenía conocimiento del ofrecimiento o si no ejecutó la debida vigilancia para prevenirlo
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Corrupción en Entidades Deportivas:
Se trata de un subtipo del mismo delito, dirigido exclusivamente al personal involucrado en los deportes, tanto entidades como los propios deportistas, árbitros o jueces, quienes podrán ser sancionados si se demuestra la alteración de manera deliberada y fraudulenta de los resultados de un encuentro o competición deportiva de especial relevancia.
Las multas en estos supuestos pueden ser cuantiosas, elevándose hasta el equivalente a cinco años de prisión o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener. Ello sin tener en cuenta el daño reputacional que sufre la marca por el mero hecho de verse involucrado en un procedimiento por este tipo de situaciones.
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Alex Garberí & José Alejandro Cuevas, equipo de Garberí Penal.
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