
El delito de revelación de secretos
¿Quién no ha compartido alguna vez una captura de pantalla de una conversación de WhatsApp con un amigo de un jugoso cotilleo? Este acto, aunque a simple vista puede parecer inofensivo, entraña muchos más riesgos de lo que pensamos y puede constituir un delito de revelación de secretos que requiera la defensa de un abogado penalista. El mismo delito, aunque en otra modalidad, por el que está imputado el actual Fiscal General del Estado, Sr. Álvaro García Ortiz, del que tanto se está hablando en estas fechas a raíz de la confirmación de su “procesamiento” por el Tribunal Supremo. Algo insólito hasta la fecha, en la historia de la Democracia, dicho sea de paso, que merece ser comentado por abogados penalistas.
¿Qué es el delito de revelación de secretos?
En términos generales, este delito consiste en el apoderamiento o la revelación de secretos, entendidos como información de carácter íntimo, reservado o que no deba ser divulgado. Los artículos 197 a 201 del Código Penal recogen diferentes supuestos del delito de revelación de secretos, y, concretamente, el artículo 198, castiga al funcionario público que cometa alguna de las conductas prohibidas. Ahora bien, en el caso del Fiscal General, atendiendo al principio de especialidad, hay que acudir al artículo 417 del Código Penal, que en pocas palabras viene a decir que el funcionario o autoridad que por su cargo tenga acceso a información que no deba ser divulgada y lo haga, se enfrenta a una pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación para cargo público de 1 a 3 años (art.417.1), de 1 a 3 años de prisión e inhabilitación especial de 3 a 5 años si se causa grave perjuicio a tercero (art. 417.1), y 2 a 4 años de prisión más multa de 12 a 18 meses y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años, en caso de que se revelen secretos de un particular.
Todo ello, atendido a que el Sr. Fiscal General reveló un correo del abogado del Sr. González Amador, pareja de la Sra. Ayuso, imputado por fraude fiscal, al que tuvo acceso por razón de su cargo pero nada más, en un momento en el políticamente urgía desmentir que la Fiscalía era quien quería un pacto de conformidad para no llegar a juicio en ese mediático caso.
¿Qué supone la imputación del Fiscal General?
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece la suspensión de empleo y sueldo de los fiscales contra los que se dicte auto de procesamiento. Sin embargo, el Fiscal General se entiende que queda fuera de esta previsión porque se encuentra en situación de «servicios especiales».
Otra cosa, es que por decencia debiera cesar en su cargo tras su procesamiento para no dañar la imagen de la institución, pues resulta gravísimo que el máximo representante del interés general de un país y el defensor de su legalidad esté a punto de sentarse en el banquillo por un delito de revelación de secretos. Sobre todo, por las razones en que ha resultado su imputación, pues a nadie se escapa que se trata de un problema político el que le ha llevado al banquillo por tratar de favorecer los intereses del Partido Socialista en un momento determinado. Algo que, paradójicamente, le va a exigir su defensa por un abogado penalista.
Lo que nos lleva a preguntarnos si el fiscal general es realmente independiente.
Y, aunque según le ley lo es y no está sujeto a los dictados de ningún otro órgano del Estado, todo el mundo sabe que el cargo es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, que lógicamente escoja a un candidato de su cuerda, y que su proximidad con el Gobierno es patente a la luz del artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según el cual el Ejecutivo puede interesar del Fiscal General que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público.
¿Alguien puede concebir como un fiscal subordinado puede acusar a su jefe, en su día, ante un tribunal? ¿No es esto algo absolutamente indecente, por más que exista el derecho a la presunción de inocencia?
Ayuda de profesionales
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