El papel de blockchain en el Derecho Penal
Cada día más nos estamos familiarizando con el entorno de la inteligencia artificial y con la tecnología blockchain. Los avances en todo el sector informático, tanto a nivel de velocidad y tratamiento de datos, cómo a nivel de infraestructuras, han posibilitado la aparición de registros DLT, una especie de libros imborrables que hacen de testigo de cambios.
En cualquier tipo de movimiento bancario, así como cualquier acto jurídico-económico siempre hay la figura de una autoridad superior encargada de proteger el acto, tanto legal cómo funcionalmente: los bancos para las transferencias de dinero; el sistema paypal para las compras por internet; o los registros públicos para conocer la titularidad de una vivienda o de unas acciones, serían algunos ejemplos cuotidianos.
El problema de ellos, pero, es el hecho de que en cada uno puede intervenir el ser humano y manipular los datos “alterando” el curso normal del acto.
Mediante blockchain, este “problema” desaparace y la autoridad superior, en vez de ser el banco o registro público, pasan a ser los usuarios de internet que hay en el mundo. La idea es que cada usuario de esta red blockchain, guarda en su ordenador o dispositivo una copia de los movimientos que hacen las personas que forman parte de la red, asegurando así que aún que se modifique una de las copias, la mayoría seguirá teniendo la información verdadera. A cada nuevo cambio, se verifica que éste esté validado por la mayoría, lo que se conoce cómo “cadena de bloques”.
Gracias a esta nueva tecnología, el contrato se realiza en un tiempo mucho menor y la seguridad aumenta al 100%. Garantiza que la información es inalterable y acredita el día y la hora en qué se ha procesado. Es por ello que no necesita de más para ser prueba fehaciente delante de un Juez.
Esto abre las puertas a un nuevo capítulo del sistema judicial actual. Son muy pocas las situaciones en que el juez dicta sentencia condenatoria con absoluto conocimiento, y generalmente eligen la hipótesis más probable, con los riesgos que conlleva.
Gracias a este cambio, la información contenida en cada bloque es literosuficiente en el sentido casacional del término. El dictamen es claro pero aún no se ha hecho el paso y el sistema está por regularizar.
Podría cogerse por el artículo 24.2 de la Constitución dónde consagra el derecho de las partes a utilizar los “medios de prueba pertinentes para la defensa”.
Cabe decir que al tener blockchain como prueba del delito, los relacionados con trazabilidad y con transacciones económicas, así cómo con contabilidad, serán mucho más fáciles de acreditar, por lo que un buen abogado penalista será clave para una buena defensa.
Ahora más que nunca, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 tan nombrada, podría tener sentido también en este aspecto.
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