La política de obsequios y la corrupción empresarial
El ofrecimiento o recibimiento de obsequios o regalos en el ámbito empresarial puede ser entendido como una forma de cohecho o de corrupción que se castiga en las legislaciones de la mayoría de los países, incluido España, donde con la última reforma del Código Penal el delito de corrupción en los negocios adquiere relevancia con penas que van desde los 6 meses a los 6 años de prisión para los autores, estando incluido como uno de los delitos que genera responsabilidad penal de la persona jurídica.
En muchas empresas por cortesía se acostumbra a realizar regalos (por navidades o fechas específicas, por ejemplo) a miembros de otras empresas con las que se realizan negocios, a proveedores, clientes o incluso miembros de las administraciones públicas o políticos, sin ser conscientes que estos regalos pueden traspasar la delgada línea que separa el agradecimiento o cortesía por un trato cordial y el cohecho o la corrupción según se trate de funcionarios públicos o particulares.
A diferencia de otros países, en España la jurisprudencia no ha establecido aún unos límites económicos sobre los cuales pueda entenderse que un regalo u obsequio puede considerarse corrupción, por lo que se apela al sentido común, a la ética y los usos y costumbres predominantes, teniendo en cuenta también el trasfondo o la intención que se tenga con ese regalo. Si es mera cortesía en señal de relaciones cordiales y su valor razonable no tiene por qué ser problemático, sin embargo, si existe un contrato que pueden adjudicar a se realiza un obsequio a un empleado de un potencial cliente que está evaluando la posibilidad de adjudicarnos un contrato, por ejemplo, podría entenderse como un acto de corrupción.
Aunque, no todos los regalos u obsequios que recibe o hace una empresa han de ser considerados como una forma de corrupción, ya que existen regalos y obsequios social y generalmente aceptados y de cuantías no excesivas, conviene establecer de una forma clara e inequívoca cual es la política de la empresa sobre estos para evitar confusiones, prevenir conflictos de intereses y especificar el rechazo a cualquier forma de corrupción.
Establecer estos límites en la política de la empresa es totalmente recomendable para una mayor comprensión por parte de directivos y empleados respecto a la importancia de prevenir este tipo de conductas y de las consecuencias a las que se enfrentan.
Una política de obsequios bien definida y eficaz debe contener ciertos elementos en común:
- Ha de plasmarse por escrito, o bien incluida dentro de la política anticorrupción de la empresa o de manera independiente.
- Ha de ser comunicada y promovida a lo largo de la organización.
- Ha de incluir qué tipo de obsequios pueden ser ofrecidos o aceptados y cuál es su límite económico.
- Ha de estipular cómo deben actuar los empleados en caso de verse en el compromiso de tener que aceptar un regalo u obsequio.
- Ha de establecer la prohibición de ofrecer, solicitar, o aceptar cualquier tipo de regalos u obsequios en los que sea evidente que su finalidad consista en que la persona sujeta, incumpliendo sus obligaciones, favorezca, directa o indirectamente, a la persona o entidad que lo conceda mediante su contratación.
- Posee un registro por escrito de los obsequios que realiza o recibe la empresa o sus empleados y su valor.
- Establece un canal de comunicación mediante el cual, los empleados puedan poner en conocimiento de la empresa de posibles vulneraciones de la política de regalos y obsequios, sin miedo a represalias.
- Establece consecuencias disciplinarias en caso de incumplimiento.
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