
Aspectos procesales en el delito contra el medio ambiente
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Casación promovido por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, de fecha 6 de noviembre de 2015, en causa seguida por delito contra el medio ambiente. STS 453/2016, de 25 de mayo.
STS 453/2016, de 25 de mayo de 2016
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª
Nº de Recurso: 85/2016
Nº de Resolución: 453/2016
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: Excmo. Sr. Joaquín Giménez García.
Pueden destacarse las siguientes cuestiones jurídico-procesales del cuerpo de la sentencia:
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Acerca de la necesaria subsunción de los elementos fácticos de imputación del tipo penal en el escrito de conclusiones definitivas
La discusión que se plantea en instancia casacional gira en torno a determinar si el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación definitiva solicitó expresamente la aplicación del tipo agravado de riesgo de grave perjuicio para la salud, y, en consecuencia, “si en el relato que efectuó se refiere a este hecho con la concreción y especificación necesaria”.
Una vez examinado el escrito de conclusión provisional que se elevó a definitivo, se puede comprobar que mientras que en el relato de hechos que se efectuó se narró con extensión y concreción “tanto los vertidos y los perjuicios al terreno y a las aguas, así como la explotación clandestina de la empresa, no se efectuó un relato fáctico relativo al riesgo de grave perjuicio para la salud”.
Se hace evidente el pensar que la fugaz y genérica cita «….y potencialmente para la salud humana.…» no cubre las exigencias de que se calificara por el Ministerio Fiscal el delito ecológico “en el tipo agravado de riesgo de grave perjuicio que exige el tipo”.
En definitiva, se constata que el Ministerio Fiscal puso el énfasis en su calificación definitiva en la clandestinidad de la instalación, lo que le llevó a obviar este tipo penal del art. 326 C.P y a intentar injertar en su recurso la calificación del tipo agravado, extremo este “sobre el que no existió acusación, y no existió debate en el Plenario como se acredita con la lectura del acta del Plenario”.
Para terminar, en línea con todo lo razonado en párrafos anteriores se puede concluir que la condena por tal tipo agravado -como se pretende por parte de la Fiscalía- supondría sin género alguno de duda “una violación del principio acusatorio al no haberse formulado acusación concreta y específica por tal delito, ni planteado prueba por parte de la defensa -en definitiva, no hubo un debate contradictorio en el Plenario-“.
Por lo tanto, de hacerse efectiva la petición del Ministerio Fiscal se generaría “una evidente indefensión con alcance constitucional, además de la vulneración del principio acusatorio, lo cual traería como consecuencia la no existencia de congruencia entre lo acusado y lo condenado”.
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