
Qué es el delito de falsedad documental
¿En alguna ocasión se han preguntado qué tipo de delito constituye la simulación de un contrato o una factura mendaz? Pues bien, esta cuestión ha sido resuelta por reciente jurisprudencia que ha afirmado que los contratos simulados y las facturas extendidas para documentar los pagos reales derivados de esa contratación simulada constituyen no un delito de falsedad del 390.1.2 del Código penal, sino un delito de falsedad documental del artículo 390.1.4 del mismo texto legal. Ante estas situaciones, el investigado debe encontrarse asesorado por un buen equipo de abogados penalistas que estén al día de la más reciente jurisprudencia para así obtener la mejor de las defensas posibles.
Antes de pasar a analizar esta nueva jurisprudencia, contextualizaremos qué es el delito de falsedad documental y qué penas tiene asociadas.
¿Qué es el delito de falsedad documental?
El delito de falsedad documental se encuentra regulado en el Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código penal, concretamente en el artículo 390, y castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, comenta algo de falsedad documental enumeradas en el artículo. Como se observa, el tipo penal solamente castiga cuatro tipos de falsedad:
- Las que alteren un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Cuando se simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Cuando se suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Las que falten a la verdad en la narración de los hechos.
Por lo tanto, el artículo 390 prevé un delito especial que solamente podrá ser cometido por aquellos que reúnan la condición de autoridad o funcionario público, incluso castigándose la imprudencia grave en el artículo 391.
Y, ¿qué pasa cuando es un particular el que comete el delito? Pues bien, el artículo 392 castiga al particular que cometiere alguna de las tres primeras falsedades del artículo 390 en documento público, oficial o mercantil. En este caso solamente se prevé la modalidad dolosa y no la imprudente.
¿Qué tipo de penas se encuentran asociadas al delito?
En el caso de que la falsedad documental sea cometida por una autoridad o funcionario la pena será de tres a seis años de prisión, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años y, en el caso de que se cometa por imprudencia grave, las penas serían de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
En cambio, si la falsedad es cometida por un particular, las penas serán inferiores, castigándose con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Nueva jurisprudencia sobre el delito de falsedad documental
Como se ha mencionado al inicio de este artículo, la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 298/2024, de 8 de abril, considera que los contratos simulados y las facturas extendidas para documental los pagos reales derivados de esa contratación simulada no deben englobarse en el segundo tipo de falsedad del artículo 390 sino en el cuarto, porque los documentos en sí son auténticos, ya que “exteriorizan lo que realmente han querido plasmar sus intervinientes”. Aquí lo realmente simulado no es el documento sino el contrato.
Lo mismo ocurre con las facturas que documentan pagos reales pero que responden a una causa diferente a la consignada ya que lo fingido es “la realidad documentada como causa de pago, no el documento mismo”.
Esto no implica que haya una laguna legal en el Código penal ya que la elaboración de un contrato simulado se encuentra penada en el artículo 251.3, siempre y cuando se emitan para perjudicar a un tercero.
La STS 1033/2024, de 14 de noviembre, expone la misma idea, pero en relación con las certificaciones simuladas y las facturas asociadas a estas considerando que las mismas son falsedades ideológicas (art. 390.1.4) y que, por lo tanto, no podrían ser consideradas típicas si las cometiese un particular. De hecho, esta Sentencia acaba concluyendo que como las certificaciones y las facturas habían sido elaboradas por particulares, los hechos eran atípicos afirmando lo siguiente: “Para que pueda tener alguna operatividad en este campo el art. 390.1.2 CP, es preciso un documento que recoja algo totalmente inveraz o absolutamente ficticio. Las inveracidades parciales (consignar en una factura un precio distinto del real; no reflejar en el documento la totalidad de las obras; omitir alguno de los conceptos que debieran incluirse…) no desbordan el ámbito del art. 390.1.4 CP”.
Es evidente que debido a la gravedad de las penas asociadas a este tipo penal el investigado requiere de un buen abogado penalista para su defensa y asesoramiento jurídico.
Desde Garberí penal, nuestro equipo de abogados penalistas especializados en delitos de falsedades, entre otros, podrán ofrecer un asesoramiento individualizado y adecuado a las necesidades de cada cliente, estando siempre al día de la más reciente jurisprudencia y cambios legislativos. Puede contactar con nosotros y dejarse asesorar sin compromiso aquí.
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