Delitos de odio en las redes
Con el rápido crecimiento de redes sociales, la comunicación entre personas de diferentes entornos culturales y psicológicos, se ha convertido más directa, dando lugar a conflictos cada vez más «cibernéticos» entre los usuarios. En consecuencia, el discurso de odio se utiliza cada vez más y siempre hace referencia al uso de un lenguaje agresivo, violento y ofensivo, dirigido a un grupo específico de personas que comparten una propiedad común, ya sea su género (es decir, sexismo), su etnia o raza (es decir, el racismo), su opinión o la religión.
Si bien la mayoría de las redes sociales prohíben el uso de discursos de odio, el tamaño de estas hace que sea casi imposible controlar todo su contenido. La situación social sumada a este factor agrava el problema, que ahora más que nunca sale de las pantallas y vuelve a las calles. Según la prensa, Catalunya es la Comunidad autónoma que contabilizó más delitos de odio en 2019.
¿Qué son los delitos de odio?
El delito de odio es cualquier hecho delictivo, que incluya una infracción contra personas o propiedades donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo que debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza, su origen étnico, el lenguaje, su color, la religión, el sexo, la edad, una discapacidad, su orientación sexual u otro factor similar. En nuestro código penal, el delito de odio ocupa dos tipos de conductas.
Por una parte, se encuentran los relacionados a un mayor reproche penal (castigo) de las acciones que inciten al odio o acciones de violencia de grupos “minoritarios” o “desfavorecidos” así como actos que nieguen o enaltezcan delitos de lesa humanidad, genocidios o se esté promoviendo o favoreciendo una situación de violencia u odio en contra de estos colectivos. Este tipo de delitos integran una de las expresiones más graves de intolerancia de nuestra sociedad y afectan diariamente a la seguridad de las personas y la cohesión social.
Los delitos de odio son provocados por la intolerancia al diferente, a una minoría, que es perseguida ya que se considera que no puede formar parte de nuestra sociedad. Aun siendo delitos individuales, estos delitos se consideran contra un colectivo ya que el objetivo es dañar a un grupo social diferente al de la persona que comete el hecho delictivo.
De acuerdo con la jurisprudencia española relativa al delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal y en consonancia con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para la apreciación de un delito de odio, no es necesario que el ataque sea en contra de algún colectivo de los que hemos nombrado anteriormente, sino que es suficiente que la víctima del delito haya sido elegida por el hecho de pertenecer a uno de estos colectivos y que la acción suponga una humillación un descrédito sin un resultado concreto.
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Pere Batlle
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