Sociedades Offshore: definición, tipos y características.
Tras la filtración a los medios de comunicación de los denominados “Papeles de Panamá”, se ha destapado el sofisticado entramado financiero de redes de empresas opacas del que se han valido múltiples políticos y destacadas personalidades para ocultar su patrimonio en paraísos fiscales.
Para entender mejor las consecuencias legales y, sobre todo, para poder valorar adecuadamente el nivel de legalidad de tal proceder, daremos respuesta a continuación a las siguientes cuestiones clave:
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¿Qué es una sociedad “offshore”?
La denominación “offshore” viene ligada a la decisión de fijar el domicilio legal de una empresa o sociedad en un país –habitualmente un paraíso fiscal- en el que no lleva a cabo ninguna actividad económica, ya que su actividad se desarrolla en otras partes del mundo.
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¿Cuáles son los tipos de sociedad “offshore”?
En función de su mayor o menor ámbito de repercusión práctica, podemos distinguir:
–IBC (International Business Company): El hecho de tener cabida, por norma general, en la gran mayoría de jurisdicciones “offshore”, hace de esta modalidad la más común dentro de este tipo de sociedades.
Desde un punto de vida jurídico, suelen actuar bajo la apariencia legal de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima.
–LLC (Limited Liability Company): Esta modalidad, por contra, sólo encuentra cobijo en determinadas jurisdicciones “offshore”, lo que hace que su utilización sea menos frecuente.
En cuanto a su apariencia legal, adopta forma de sociedad limitada fiscalmente transparente, lo que implica que los beneficios de la sociedad queden reflejados en las declaraciones de renta individual de los miembros de la misma.
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¿Qué las hace tan atractivas?
Todo este entramado financiero tiene su razón de ser en el hecho de que proporciona una regulación legal y fiscal plenamente satisfactoria para los intereses de sus responsables.
Por lo que respecta al ámbito fiscal, el mismo constituye el núcleo principal del conjunto de beneficios reconocidos a dicha práctica. Así, este tipo de sociedades está exento del pago de tributos, entre otros:
- + Impuesto sobre sociedades
- + Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- + Impuesto sobre actividades económicas
- + Impuesto de sucesiones
- + Impuesto de transmisiones
- + Impuesto sobre el patrimonio
- + Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Estas ventajas fiscales vienen acompañadas por otros beneficios complementarios que no hacen sino reforzar, aún más si cabe, la “buena” publicidad de este tipo de sociedades. Destaca lo siguiente:
- + Una sociedad “offshore” puede ser constituida en un plazo máximo de 48 horas.
- + Solo se precisa de una copia del pasaporte y un comprobante del domicilio para dar inicio a los trámites de constitución.
- + Como norma general, el coste total de dicha actuación no sobrepasa los 1000 dólares, con una pequeña cuota de registro anual fijada en un máximo de 200 dólares.
- + Los datos personales de accionistas y propietarios de las sociedades están sometidos a una política de estricta confidencialidad, por lo que no figuran en ningún registro público.
- + Está permitido el uso de representantes como el nominee director (director fiduciario) o nominee shareholder (accionista fiduciario), y las bearer shares (acciones al portador).
- + Ausencia de regulaciones financieras rígidas, lo cual favorece la libertad de inversión en todo tipo de negocios, valores o fondos de inversión.
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